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viernes, 12 de abril de 2013

Elevaron a juicio oral una causa contra Luis Patti por delitos de lesa humanidad- secuestro y asesinato del periodista Ricardo Giménez

Lo dispuso el juez Adrián González Charvay, a cargo del Juzgado Federal de Campana. Se investiga el secuestro y asesinato del periodista Ricardo Giménez, cometido en enero de 1976, cuyo cuerpo fue encontrado en 2008 en el cementerio de Moreno


El juez Adrián González Charvay, a cargo del Juzgado Federal de Campana, decretó la elevación a juicio oral de la causa en la que se acusa al excomisario Luis Abelardo Patti por el secuestro y asesinato del periodista Ricardo Gabriel Giménez.
Según lo informado desde el juzgado, la víctima era periodista del diario “El Actual” y compañero de militancia de Gastón Goncalves, por cuya desaparición y muerte Patti fue condenado a prisión perpetua en abril de 2011.
Patti  había sido procesado con prisión preventiva por los delitos de amenazas reiteradas; allanamiento ilegal reiterado –dos hechos-; privación ilegítima de la libertad reiterada –tres hechos- cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencias y amenazas; robo agravado por el empleo de armas y en banda; imposición de tormentos agravado por ser la víctima un perseguido político y homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, indica la resolución.
Asimsimo, agregaron desde el tribunal, la investigación judicial estableció que ya a fines de 1975 comenzó la persecución y hostigamiento de integrantes de la Juventud Peronista de Escobar y del staff de un periódico local que denunciaba abiertamente los atropellos y represión policial en los conflictos sociales.
Según se indicó, un grupo integrado por Patti intentó secuestrar a Giménez en un allanamiento ilegal a la casa de sus tíos en diciembre de 1975, pero no lo encontraron. Días después, a principios de enero, lo secuestraron en la casa de sus abuelos en la localidad de Loma Verde, partido de Escobar.
Desde entonces, añadieron, estuvo desaparecido durante 32 años. Recién el 21 de febrero de 2008 la Justicia estableció que un cuerpo encontrado en un basural del partido de Moreno el 30 de enero de 1976 correspondía a Giménez. El cuerpo, aún identificado dactilarmente, había sido enterrado como “NN masculino” en el cementerio municipal de Moreno.
Este ataque fue el primero de una serie de secuestros y desapariciones cometidos en la zona donde Patti operó a órdenes del Ejército, agregaron.
La investigación judicial dirigida por González Charvay estableció que los hechos atribuidos a Patti como integrante de la Comisaría de Escobar –a su vez subordinada al Comando de Institutos Militares–, se enmarcan en la actividad de “grupos operativos de represión clandestina e ilegal implementados por sectores de las fuerzas armadas y de seguridad que ya por entonces, de cara al asalto al orden constitucional que consumarían el 24 de marzo de 1976, iniciaban las acciones para implementar lo que luego se conocería como ‘el plan sistemático de represión ilegal’ contra los opositores al proyecto político y económico que implementaran al desplazar a las autoridades constitucionales”, concluyeron.
El debate oral y público será celebrado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín

Lesa humanidad: Casación confirmó condenas por delitos en Campo de Mayo


Lo resolvió la Sala II del máximo tribunal penal. Abarca entre otros los casos “Floreal Avellaneda” y “Muñiz Barreto”. Entre los condenados están Reynaldo Bignone, Santiago Omar Riveros y Luis Abelardo Patti. También revocó absoluciones. Fallos completos


La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó condenas por crímenes de lesa humanidad cometidos en jurisdicción de Campo de Mayo, que habían sido dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín.
Se trata de sentencias en las que fueran condenados Reynaldo Benito Bignone, Santiago Omar Rieveros y Luis Abelardo Patti, entre otros. A continuación, los informes completos:
Causa “Campo de Mayo” (VER FALLO)
La Sala II de la Cámara Federal de Casación, integrada por los jueces Pedro David, Alejandro Slokar y Mariano Borinsky, resolvió en cuatro causas la confirmación de las condenas impuestas a Reynaldo Benito Antonio Bignone, Santiago Omar Riveros y Santiago Guañabens Perelló por delitos de lesa humanidad. 
El pronunciamiento dio cuenta de la vinculación de Mercedes Benz y personal de esa firma con el secuestro de algunos de sus operarios, ocurrido en la fábrica de la empresa. En ese marco se valoraron entre otros elementos los dichos de Héctor Aníbal Ratto que fue secuestrado de la fábrica Mercedes Benz y declaró que mientras estuvo cautivo la empresa “le daba a su mujer parte de su salario”. Ratto recordó que sus compañeros operarios secuestrados y que trabajaban en la fábrica se encuentran al día de la fecha desaparecidos.
También se rescató la importancia del testimonio de la periodista alemana Gabriela Weber quien ratificó la actuación que le cupo a la empresa Mercedes Benz en los hechos y la vinculación de esa firma con las detenciones ilegales llevadas a cabo por personal militar en dependencias de la empresa.
Asimismo el tribunal recogió los antecedentes de los tribunales de Nüremberg y para la exYugoslavia en relación a que los ataques al derecho de propiedad ocurridos en contextos de conflictos bélicos tutelan la propiedad y prohíben la confiscación y el pillaje y hechos tales como la incautación organizada de propiedades, llevada adelante como parte de la explotación sistemática económica de los territorios ocupados y concluyó que “los atentados contra la propiedad que se juzgaron en esta causa ocurrieron en el marco de ese ataque generalizado y sistemático dirigido contra un grupo de la población de nuestro país”.
La casación también hizo mérito del denominado “Plan del Ejército Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional”, del que surgía el amplio marco de discrecionalidad con el que operaron los altos mandos de la fuerzas y el conocimiento de las acciones delictivas desplegadas con la finalidad de “aniquilar el elemento subversivo”.  Con especial referencia a ese documento, la Sala II del tribunal casatorio, revocó las absoluciones decididas en la instancia anterior respecto de los delitos de dos hechos de allanamiento ilegal que se le imputan a Riveros y a Bignone.
Asimismo la casación tuvo oportunidad de precisar el concepto de tormentos y revocó también las absoluciones de los militares por ese delito que tuvo por víctima a María Morales Miy, quien al día de la fecha se encuentra desaparecida.

Causa “Muniz Barreto y Gonçalves (VER FALLO)
La Sala II de la CFCP, integrada por los doctores Pedro R. David, Alejandro W. Slokar y Mariano H. Borinsky, confirmó la condena de prisión perpetua impuesta a Luis Abelardo Patti, Santiago Omar Riveros, Reynaldo Benito Antonio Bignone y Martín Rodríguez y, la de seis años de prisión, impuesta a Juan Fernando Meneghini por los crímenes de lesa humanidad cometidos contra el ex diputado nacional por la juventud peronista Diego Muñiz Barreto, su secretario Juan José Fernández, el dirigente de ese partido Gastón Roberto José Gonçalves y el sindicalista Osvaldo Tomás Ariosti, entre otros jóvenes que militaban en ese partido -Carlos Daniel Souto, Guillermo D’Amico y su hermano Luis Rodolfo- que, hasta la fecha, se encuentran desaparecidos.
Causa “Floreal Avellaneda” (VER FALLO)
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Pedro R. David, Alejandro W. Slokar y Mariano H. Borinsky confirmó la condena la pena de prisión perpetua impuesta Santiago Omar Riveros -ex Comandante de Institutos Militares, Campo de Mayo-, por los hechos de los que resultaron víctimas Iris E. Avellaneda y su hijo Floreal E. Avellaneda. 
También anularon las absoluciones del entonces Jefe de Servicio de la Comisaría de Villa Martelli (Alberto Ángel Aneto) y dos militares de la Escuela de Infantería de Campo de Mayo (César Amadeo Fragni y Raúl Horacio Harsich) a quienes el tribunal federal había desvinculado de las torturas sufridas por el joven Floreal E. Avellaneda que llevaron a su muerte.
Floreal Edgardo Avellaneda, “el Negrito”, contaba con catorce años al momento de su desaparición y era militante de la Federación Juvenil Comunista. Su padre, a quien el operativo conjunto de las fuerzas policiales y militares pretendía detener el día que secuestraron al adolescente y su madre, era delegado de la fábrica textil Tensa.
El joven Avellaneda y su madre fueron secuestrados en el domicilio familiar, desapoderados de bienes personales, y trasladados a la Comisaría de Villa Martelli y posteriormente a Campo de Mayo, donde fueron torturados y Floreal, asesinado. El cadáver del joven fue hallado un mes después de su desaparición en las costas de la República del Uruguay, con signos de haber sufrido graves torturas físicas.
Esta fue la primera condena en el marco del circuito clandestino que operó bajo la órbita de Campo de Mayo, y la primera vez en que un partido político -Federación Juvenil Comunista- se constituyó como parte querellante en una causa en la que se investigan crímenes de lesa humanidad.